“El DNU 329/20 nos habla de la prohibición de suspensiones y despidos, viene desde el 2019 con toda la crisis en pleno gobierno asumido, y junto con el decreto 34/19 que establece la doble indemnización por despidos, a lo que se sumó la pandemia hecho histórico e inédito en la historia tanto sanitaria como jurídica, para nosotros. Si bien respecto a la prohibición de suspensiones y despidos uno un antecedente similar en el año 2002, nada se asemeja con lo sucedido el año pasado, específicamente con este decreto. Esto es así, no es posible suspender ni despedir a trabajadores a esfera de fuerza mayor o a lo que se refiere la pandemia. También está el agravante de que en caso de que suceda ello, el trabajador tiene derecho a una doble indemnización a la que se refiere el DNU 34/19, y en el mes de enero de 2021 hubo un nuevo DNU que unificó los dos anteriores confirmando lo ya establecido.” manifestó la Dra. Antonella DAVICO funcionaria del Ministerio de Trabajo de la Nación, colaboradora del recientemente publicado libro “IMPACTO DEL COVID EN EL DERECHO DEL TRABAJO” de Pablo LORENZO José I. AGOSTINI -Ed. Librería Cívica – 2021.-
“Ante una circunstancia de suspensión o despido, previo a la actividad judicial, en el ámbito nacional, debe haber una instancia conciliatoria, solicitar un turno ante un conciliador en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio SECLO, siempre que el trabajador tenga un interés en reinstaurarse o conciliar la situación, de ambas partes, tanto del trabajador como del empleador. En el marco de una prohibición de despido, esto no es posible, por eso el Ministerio de Trabajo es reacio a todo lo que tenga que ver con las conciliaciones, porque básicamente lo que la ley dice es que no se puede. Esta situación se ve todos los días en el Ministerio, es lo que la ley dice, y es para todos. Respecto a las empleadas domésticas también están contempladas en la prohibición.” contó enfáticamente DAVICO.
“El servicio doméstico es una parte del trabajo que esta fuera de registración, y más allá de ser el trabajador la parte débil en la relación laboral, en el caso del servicio doméstico, tiene aún más cuestiones de registración y encima tiene que ver también un poco el abuso del otro lado, que al no ser una empresa, el empleador se abusa aun un poco más. Estas situaciones no están exceptúas ni aun pagando la doble indemnización, tiene que estar probado específicamente que la trabajadora no tiene interés de reincorporarse al trabajo en todo caso, si es un despido sin causa o justamente plantear una cuestión de despido indirecto, esas son las excepciones y en ese caso el Ministerio es súper estricto para la adecuada negociación en esas situaciones, sino básicamente el trámite queda desestimado lisa y llanamente, tanto lo que es empleadas domésticas, como trabajadores en general, explicó la Dra. DAVICO en diálogo con Diego MAGGIO, para el programa de Roberto VILLALOBOS ATLAS y Cintia NEVES.
“Respecto a la presentación del Libro EL IMPACTO DEL COVID EN EL DERECHO DE TRABAJO, también esta analizado el tema del Teletrabajo muy bien explicado por el Dr. Jorge ELIZONDO quien es un eximio en el Derecho Laboral, y todos los colaboradores de la obra somos docentes y fue una experiencia muy enriquecedora. El Dr. ELIZONDO abordó el Convenio 177 de la OIT, y la Ley 27.555. Se hizo una profundización y un análisis pormenorizado de cómo afecta al trabajo el tema del covid, si bien el tema del teletrabajo no es nuevo ni estamos hablando de un derecho nuevo, tenemos que efectivamente normarlo desde otra óptica, se afectan un montón de derechos con el covid, y quizás antes no era un tema tan polémico como ahora. Lo mismo que con las enfermedades laborales con el tema del covid. Esto afectó situaciones que quizás antes no estaban tan analizadas profundamente como el Derecho a la Desconexión que muy bien explica Juan Facundo Besson. “, indicó la funcionaria al aire de www.radioorion.com.ar, en dúplex con AM 690 y más de treinta y siete retransmisoras asociadas a la Red Orión Argentina.
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