La justicia de la Ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Gobierno porteño a pagar por los daños ocasionados a la estructura de su casa y a sus bienes.
El magistrado del juzgado n.° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por una señora que reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en el inmueble que habitaba junto con su abuela, en el contexto de una inundación sufrida; y por lo tanto, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la afectada una suma mayor a los 300 mil pesos, más intereses y costas. Todo ello se originó en el marco de la causa “P., M. P. contra GCBA sobre daños y perjuicios (Excepto Resp. Médica)”.
Éste caso data del mes de noviembre del año 2009, cuando a consecuencia de las intensas lluvias, una vivienda sita en la calle Galicia al 3300, en el barrio de Santa Rita, sufrió graves daños debido a la inundación que padeció toda la zona. La familia propietaria del inmueble, alegando omisiones y demoras en materia de realización de obras nuevas estructurales de drenaje del Arroyo Maldonado, entabló su demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno local.
Para arribar a ésta decisión, en primer término se dio por confirmado que el 13 de noviembre de 2009 se produjeron lluvias que ocasionaron la inundación de varias zonas de la Ciudad, según arroja el informe confeccionado por la Dirección General Sistema Pluvial. «El impacto fue mayor en la cuenca del Arroyo Maldonado, el cual se vio completamente desbordado y derivó en anegamientos en los sitios habitualmente más vulnerables», indicaron al momento de analizar la situación, desde dicha zona afectada.
En la resolución, se recordó el texto del artículo 27 de la Constitución local, donde se establece que “[l]a Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural (…). Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (…) 6) La protección, saneamiento, control de la contaminacion y mantenimiento de las áreas costeras del Rio de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencashidricas y de los acuíferos”.
Asimismo, el juez remarcó que debe tenerse en cuenta que en el momento del hecho dañoso estaba también vigente la ley 473, de creación del Ente de Mantenimiento Urbano. «En efecto, éste órgano de la Administración debe velar por el correcto funcionamiento del sistema de drenaje», indicó en la sentencia.
Luego de establecer la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad, Ferrer analizó los rubros y montos indemnizatorios. Por el tema de los costos de reparación del inmueble, establecióla suma de 93.495 pesos; a la vez, concedió el pago de 60 mil pesos por los daños materiales sufridos por la actora. Al monto de 40 mil pesos concedido en concepto de daño moral, se agrega una reparación de 3.800 pesos en concepto de gastos médicos, 20 mil pesos por daño psicológico, 104 mil pesos por el tratamiento psicológico; y 638,20 pesos por gastos causídicos, derivados del servicio de escribanía.