Rechazaron un amparo que solicitó se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires defender la autonomía de la Capital Federal.
La justicia porteñas a su vez se declaró incompetente a los efectos de conocer en cuanto al pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/PEN/2021.
El día viernes 16 de abril a las 21 horas, la magistrada a cargo del Juzgado Nº 1 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Romina Tesone, determinó «1) Rechazar in limine el amparo incoado con relación a la pretensión consistente en que se ordene al Gobierno local defender la Autonomía de la Ciudad. 2) Declararme incompetente para conocer en torno al pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/PEN/2021. 3) Rechazar, en atención a la forma en que se resuelve, los pedidos de habilitación de días y horas inhábiles efectuados por el frente actor y por el GCBA». Todo lo expuesto en el marco de los autos «O. R., L. C. y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros», Causa Nº 108081-0/2021-0.
La letrada expuso en los considerandos que «el tratamiento acerca de la viabilidad de la acción instaurada y el pedido de medida cautelar han sido objeto de dictamen por parte del Ministerio Público Fiscal, de acuerdo con la vista conferida por el Tribunal».
Asimismo, subrayó que «las pretensiones y argumentos planteados por el frente actor y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires han sido debida y detalladamente examinados por el Sr. Fiscal -cuyo análisis, fundamentación y conclusiones comparto, por razones de brevedad- corresponde remitirme a lo allí expuesto en torno a la falta de virtualidad del primero de los objetos perseguidos y la falta de competencia del fuero local para el tratamiento de la impugnación constitucional de la normativa cuestionada en la demanda».
Para posteriormente subrayar que «la adhesión del GCBA y pedido de resolución de la medida cautelar en igual sentido que la requerida por los/las accionantes resulta a todas luces contrario a los actos propios llevados a cabo por la misma Administración, la que –a los efectos de obtener la suspensión y declaración de inconstitucionalidad de la norma- como primera medida acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de dirimir la controversia entre los poderes gubernamentales de la Nación y la Ciudad con relación al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/PEN/2021».
En tanto, alertó que «es el propio Poder Ejecutivo local quien también considera que esta jurisdicción no resulta competente para resolver la medida preventiva cuyo dictado requiere en simultáneo ante este fuero. En tal orden, su solicitud debe ser desestimada en tanto importaría el impulso por su parte de dos causas con el mismo objeto ante distintos órganos judiciales –teniendo conocimiento pleno de la existencia del litigio ya iniciado- lo que controvierte el principio de litispendencia».
Para finalizar, Tesone sostuvo que «la Sra. Procuradora Fiscal ante la Corte, Dra. Laura Monti, ha suscrito en el día de la fecha el correspondiente dictamen en la causa que tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmando la competencia del Máximo Tribunal para conocer en la contienda entablada entre la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional con relación a la impugnación constitucional en cuestión».-