La justicia de primera instancia dejó sin efecto la audiencia que ordenaba la comparecencia de la titular de la cartera de educación y su par de salud en la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, determinó abstracto el amparo y resolvió archivar la causa.
La magistrada a cargo del Juzgado Nº 11 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo del territorio porteño, Dra. Paola Cabezas Cescato, determinó abstracta la acción de amparo, dejó sin efecto la audiencia establecida para el día 10 de febrero de 2021 y resolvió el archivo de las actuaciones. Todo lo expuesto en el contexto del expediente caratulado como «E., C. L. c/ GCBA y otros s/Amparo – Salud – otros», causa Nº 14.004/2021-0.
La jueza en sus considerandos, entendió que el 20 de enero, C. L. E., en su carácter de trabajador de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, «a efectos de que informe a esta Judicatura si está protocolizada la realización de los Testeos a los trabajadores y trabajadoras docentes y no docentes para la detección de asintomáticos de Covid 19 previo al inicio presencial de clases para el Ciclo lectivo 2021″. En el caso de que no lo estuviera pidió que se lo incluya «en el protocolo de inicio de clases presenciales» y que en caso de no realizarse los testeos se suspendieran las clases presenciales hasta que esto sucediera. Adicionó, en lo que respecta al ejecutivo local, que «éste tenía un plan de vacunación que preveía un orden de prelación según criterios médicos, que a pesar de ello asumía que la vacuna no iba a impedir la libre circulación del virus y que resultaba necesario continuar con todas las medidas de prevención y cuidado para mitigar los contagios». Remarcó que «la vacunación para el personal docente y no docente se encontraba prevista para una de las últimas etapas (la sexta)». «Precisamente sobre la realización de testeos remarcó la existencia de un precedente repudiable: las colonias de vacaciones habían empezado sin testear previamente a los trabajadores y cuando ello se realizó los resultados habían revelado la existencia de personas que venían transitando la enfermedad», ahondó.
La letrada a cargo del Juzgado Nº 11 subrayó que «desde que el expediente se encuentra con radicación en este juzgado se han presentado con intención de participar algunas personas, asociaciones y organismos: el Defensor del Pueblo de la Ciudad –Dr. Alejandro Amor- -, la legisladora Laura González Velasco –Presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura- y la Fundación ApoloBases para el Cambio». «No se ha presentado, en cambio, representante alguno de las diecisiete organizaciones gremiales docentes y no docentes que existen en la CABA vinculadas al sistema educativo», completó.
El día 4 de febrero se presentó el Gobierno Porteño y acompañó el informe de la Subsecretaria de Carrera Docente del Ministerio de Educación y la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud del GCBA. La jueza indicó que «estaba previsto testear al personal docente y no docente que trabaja en los establecimientos públicos. -que el testeo sería voluntario, quedando librado a la autonomía de la voluntad realizarlo o no. -que la fecha de inicio sería el 8 de febrero. -que habría tres postas de testeo, exclusivas para el personal educativo: Predio de la Rural (Av. Sarmiento 2704), La Usina del Arte (Agustin R. Caffarena, Altura 1) y la sede de la Comuna 7 (Av. Rivadavia 7202). -que se había establecido como días habilitados para realizar los testeos de lunes a domingo, incluidos feriados y días no laborables. -que se ofrecerían turnos web, en forma similar a los turnos actuales de testeo de turistas. -que la cantidad de turnos asignados sería de ‘al menos 7000 turnos por día’». «En el informe acompañado, además, se precisó cómo sería la modalidad del procedimiento, los tipos de testeos que se realizarían, las distintas alternativas que podrían presentarse según el resultado que arrojara el estudio, el protocolo a seguir en cada uno de los casos y la periodicidad con la que el personal docente y no docente deberían volver a testearse en cada uno de ellos», adicionó. Paralelamente, sostuvo que «tanto el señor Asesor Tutelar como el señor Fiscal coincidieron que la cuestión había devenido abstracta en virtud de la documentación suministrada por el GCBA».
Por todo lo expuesto, la magistrada entendió que «el objeto del amparo fue enunciado de una forma curiosa. Porque el actor mencionó a una pretensión principal, más vinculada al acceso a la información pública que otra cosa (que se informe sobre la existencia de un protocolo de testeos respecto del Juzgado Nº11, Secretaría N°22 personal docente y no docente que trabaja en los establecimientos públicos) y otra, subsidiaria de la primera, más plausible de ser canalizada a través de una acción de amparo (en caso de que no hubiera un protocolo se condenara al GCBA a subsanar esa omisión, presuntamente ilegal o manifiestamente arbitraria, supeditando el regreso a clases al cumplimiento de la orden)». «Si la pretensión original consistía estrictamente en que el GCBA informara sobre la existencia o no de un protocolo de testeos Covid 19, la respuesta ya se encuentra agregada al expediente«, resolvió. «Y si la pretensión restante era subsidiaria de la primera (para el caso de que la respuesta fuera negativa), respondida afirmativamente la inquietud, pierde su razón de ser», ahondó. «Hago hincapié en esto porque debe quedar claro: si bien mediáticamente se ha instalado una idea equivocada sobre la extensión del tema litigioso, el objeto de este amparo se limitaba a la comprobación de la existencia de un protocolo de testeos y, llegado el caso de que no existiera, a que se supliera esa omisión. Nada más», completó.
Por lo manifestado, Cabezas Cescato finalizó que «tampoco se advierte la razón de ser de la audiencia convocada para el día 10 de febrero de 2020«. «Con el objeto procesal consumado, cualquier cosa que se diga o se ordene en la audiencia excedería mi ámbito de actuación; competencia que, por el juego de las normas del sistema republicano que prevé la Constitución de la Ciudad y en virtud del principio dispositivo, se encuentra limitada a los hechos y al objeto que pongan en consideración las partes», concluyó.