La Cámara ha confirmado una multa impuesta por el ejecutivo porteño, contra una embotelladora de gaseosas por la presencia de un envoltorio plástico de caramelos dentro de una botella comercializada.
La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA, conformada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, denegó el recurso interpuesto contra la disposición DI-2018-2708- DGDyPC del Gobierno Porteño, y determinó las costas a la actora vencida. Todo lo expuesto en el contexto del expediente «Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA C/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor S/ Recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor», que tramita bajo la causa Nº 31260/2018-0.
El día 1° de marzo de 2016 H. O. O. denunció a Coca Cola FEMSA de Buenos Aires SA por la presencia de un envoltorio de plástico en el interior de una botella de Coca Cola de dos litros (número de serie FE30801614) comprada en un negocio en el mes de enero de dicho año. Indicó que «sus reclamos telefónicos fueron infructuosos. Solicitó el resarcimiento del daño directo y una atención comercial». Concluida la etapa conciliatoria, el día 16 de junio de 2016, la DGDyPC imputó a la firma la presunta infracción al artículo 5° de la Ley 24240. Delimitó que «el producto no habría llegado en óptimas condiciones al consumidor, por lo que representó un peligro para su salud e integridad física«. El día 23 de agosto de 2016 ordenó la realización de las pericias scopométrica y químicabromatológica al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) delegando su impulso y producción a la imputada. El día 6 de diciembre, el denunciante incompareció y la sumariada dejó en custodia al Centro de Investigación y Desarrollo en Envases y Embalajes del INTI veinte (20) botellas completas y veinte tapas sin uso hasta el nuevo día de pericia. El 15 de marzo de 2017, H. O. O. presentó una botella de polietileno tereftalato (PET) de aproximadamente dos mil mililitros con etiquetas de «Coca Cola» e inscripciones «FE30801614» y «07MAY1620» en sistema inkjet en su tapa.
El día 21 de junio de 2018, Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad, impuso a la empresa una multa de cuarenta mil pesos y la obligación de publicar la parte dispositiva de lo determinado en un periódico de alcance nacional. «Si bien en su descargo la actora esbozó que no estaba acreditado que hubiera embotellado la bebida, en su recurso se limitó a desconocer que ‘la bebida en cuestión haya sido envasada por Coca Cola FEMSA en las condiciones en que se encuentra’», subrayó en su voto la magistrada. «Tales ‘condiciones’ se refieren a la presencia del envoltorio plástico traslúcido de un caramelo de miel dentro de la botella, conforme ha quedado establecido en el informe técnico del 21 de septiembre de 2017″, continuó. Posteriormente, afirmó que «no se encuentra en discusión que la bebida fue embotellada por la sancionada. En ese sentido, tal como sostuvo la Dirección, la sumariada no ofreció ninguna prueba ni suministró detalles que permitieran dudas de su participación en el envasado».
En la inspección ocular efectuada sobre la botella, manifestó que «se había constatado que el precinto de seguridad se hallaba colocado e íntegro en su parte exterior y que sus aletas actuadoras estaban presentes y en su posición, así como que la tapa estaba colocada y no permitía fugas del contenido del envase». En tanto, dentro de las conclusiones se delimitó que «estaba ‘debidamente cerrada’, que no permitía la salida ostensible de líquido y que conservaba una presión interna positiva, aunque disminuida y con un torque menor al observado en las botellas testigo aportadas por la empresa».
Por su parte, la firma argumentó que «existen ‘métodos conocidos’ que permiten remover la tapa sin dañar el cierre, colocar algún elemento en el interior y volver a tapar la botella sin cambios físicos evidentes». «Si se asume que tales métodos son ‘conocidos’, no es posible predicar que no lo fueran para Coca Cola FEMSA de Buenos Aires, que se dedica profesionalmente al embotellado de bebidas (…) y forma parte de un grupo empresario que constituye uno de los principales de la marca mencionada a nivel mundial. Es decir, la actora conoce que es posible la apertura y cierre de las tapas de las botellas que comercializa, sin dejar rastro alguno a simple vista. No obstante, continúa utilizando el mismo proceso de producción que no logra revertir las conocidas circunstancias reseñadas que afectan la seguridad del bien comercializado«, entendió en su fundamentación la magistrada de Cámara.