La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó proveer asistencia alimentaria adecuada a una mamá y a su hijo. A su vez, se le ordenó al Gobierno porteño evaluar nutricionalmente a ambos cada seis meses.
La magistrada a cargo del Juzgado Nº 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Andrea Danas, hizo lugar a la acción de amparo requerida, y ordenó al ejecutivo porteño que en el plazo no mayor a cinco días informe al Tribunal sobre de la modalidad de cumplimiento a los efectos que se continúe entregando periódicamente a la accionante y a su hijo alimentos así como los elementos necesarios para su higiene y limpieza, en tanto persistan las medidas de emergencia sanitarias decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Todo lo expuesto en el contexto del expediente “R. S., B. T. contra GCBA sobre Amparo – Asistencia alimentaria y otros subsidios”.
La actora interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que la demandada otorgase a ella y a su hijo una prestación económica que les garantizara el acceso a una alimentación suficiente y acorde con su estado de salud, conforme con el plan nutricional indicado por prescripción médica, que contemple además la suma que deberá destinarse a la adquisición de elementos de limpieza e higiene personal. Argumentó que es una persona con discapacidad que padece de problemas cardíacos, diagnóstico de arritmia, hipertensión arterial y que durante los últimos meses sufrió dos episodios de pre-infarto y principio de un ataque cerebro vascular (ACV).
En su fallo la magistrada, sostuvo que «la Constitución local en su artículo 17, menciona que ‘[l]a Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades’». A su vez, el artículo 20 establece que: «’[s]e garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente’».
De la pericia clínica surge que «la amparista R. S., B. T., es una persona de 58 años, con certificado de discapacidad por trastornos psiquiátricos, con diagnóstico de trastorno psicótico agudo y transitorio, episodios depresivos, trastorno de personalidad, emocionalmente inestable, que está medicada (…)».
En tanto, la jueza en sus considerandos, argumentó que «la actora y su hijo se encuentran en estado de vulnerabilidad social». “En virtud de la situación crítica que atraviesa la actora es que requiere de una ayuda extra para poder afrontar la emergencia alimentaria y de salud, de modo de poder en lo sucesivo obtener una salida que implique valerse por sus propios medios”. Y destacó que «a las circunstancias críticas de la Sra. R. y su hijo A. V. R., se sumaron los hechos de público conocimiento por los que toda la sociedad argentina está atravesando debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y las medidas excepcionales que se han adoptado, entre ellas, la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por Decreto PEN N° 875/2020».
La magistrada determinó que en caso de que la demandada decidiera incorporar a la actora en algún programa de asistencia alimentaria a los fines de cumplir con la manda judicial, «’hágase saber que el monto mensual del subsidio para satisfacer las necesidades alimentarias de la Sra. R. y de su hijo A. V. R., no podrá ser menor al que surge de los informes obrantes en los adjuntos de las actuaciones N° 211684/2021 y Nº 383824/2021, el cual asciende a la suma de $ 29.450 (pesos veinte nueve mil cuatrocientos cincuenta). Ello teniendo en cuenta las necesidades nutricionales de la Sra. R. y de su hijo A. V. R. contempladas en los informes nutricionales obrantes en los adjuntos de las actuaciones Nº 225591/2021 y N° 383824/2021, respectivamente, confeccionados por una profesional perteneciente a un nosocomio de la propia demandada’. Asimismo, deberá incluirse el costo de los productos de higiene personal y limpieza por la suma de $ 3.561 (pesos tres mil quinientos sesenta y uno)».