La justicia perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de primera instancia, instó a la firma Volkswagen Argentina S.A. restablecer la información suministrada en relación al estado de cuenta del plan de ahorro dentro de un plazo de tres días.
El magistrado Martín Converset, titular de la Secretaría de Consumo número tres del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA, dio lugar a la medida cautelar y determinó que Volkswagen Argentina S.A. y/o a Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y/o ALRA S.A., que tengan a bien restablecer la información en relación al estado de cuenta del plan de ahorro base de los actuales presentes en la plataforma web https://clientes.autoahorro.com.ar y suministrar al accionante los cupones y/o talones de pago del plan de ahorro suscripto entre partes. Todo lo expuesto en el contexto de la causa: “A, M Á contra Volkswagen Argentina S.A y otros sobre Contratos y Daños – RC – Planes de ahorro y Concesionarias”.
El juez indicó que: «Los derechos de usuarios y consumidores están regulados en la Constitución nacional en el artículo 42 ‘los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios” y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 46 ‘la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (…). Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna«.
El magistrado, también, detalló: «En el propio artículo 42 de la Constitución nacional se adopta la expresión “relación de consumo” para referirse a todas las circunstancias que rodean, o se refieren, o constituyen un antecedente, o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios, inteligencia ésta que impide una interpretación en contrario».
Por otro lado, en alusión al tipo contractual del caso de marras, Converset afirmó: «El instrumento celebrado corresponde a un contrato de ahorro, “que encuadra entre los contratos de adhesión a cláusulas predispuestas, en donde existe una asimetría entre los consumidores y los proveedores por la superioridad técnica y económica que poseen. El desequilibrio entre las partes legitima un severo control jurisdiccional en protección de aquél que se halla en la contratación en una posición desfavorable».
«El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión«, continuó.
Para concluir, Converset se refirió a la justificación de la imposición de ese deber que “doctrinariamente se ha dicho que el consumidor tiene una información inferior a la del proveedor y un alto costo para obtenerla, lo que afecta su capacidad de discernimiento en condiciones igualitarias, y que ello justifica que se imponga un deber de informar a quien ya posee la información o la puede obtener a un menor costo (Lorenzetti, Ricardo L., Consumidores, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, pág. 150)”. Y en cuanto al contenido de ese deber, estableció: «Esa información debe ser cierta, clara y detallada. Una información cierta no sólo es verdadera, sino que no genera incertidumbre. La claridad, en cambio, se vincula con aquello que es inteligible o fácil de comprender. De su lado, la referencia a lo detallado se relaciona con la descripción minuciosa y circunstanciada que el productor debe hacer de las características de los bienes o servicios y del contrato en sí».