La justicia local hizo lugar a la demanda entablada por una docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó el pago de la indemnización más intereses para al Ejecutivo como para la aseguradora privada.
El juez del Juzgado n.° 10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, hizo lugar a la demanda originada por una docente, una mujer de 34 años de edad a la fecha de la primera manifestación de la enfermedad, perteneciente al sector público y condenó al Ejecutivo local y a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar la suma de 560 mil pesos, con más intereses. Todo ello en el contexto de la causa «V. T., M. S. contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)».
El Gobierno de la Ciudad fue condenado por no haber tomado las medidas necesarias de prevención de la enfermedad profesional, tendientes a reducir al mínimo posible los riesgos que provienen de las condiciones y del medio ambiente de trabajo. A la aseguradora privada Galeno se le atribuyó, en cambio, el incumplimiento de la obligación de prevenir esos riesgos en los términos del contrato vigente y de la legislación aplicable. Para decidir de esta forma, el juez declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39, inc. 1°, ley 24.557; y 1°, decreto PEN n.° 334/96, en tanto eximen de responsabilidad al empleador que cuente con una cobertura de riesgos del trabajo.
En el relato de la sentencia se dijo que la interesada «es docente dependiente del gobierno desde el mes de julio de 1997 y que el 7 de septiembre de 2010 (…), un especialista en otorrinolaringología le diagnosticó ‘esbozos nodulares en ambas cuerdas vocales’«. A raíz de ello, sostuvo que «a pesar de haber seguido el tratamiento, al volver a clases su afección empeoró y por ello denunció la situación ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo». La Junta Médica decidió que sufre una discapacidad del 17 por ciento. La docente confirmó que «el gobierno y la A.R.T. omitieron efectuarle exámenes médicos de las cuerdas vocales o brindarle capacitación para evitar la enfermedad profesional que padece, incumpliendo de tal modo las obligaciones establecidas en la ley 24.557»; y finalmente, que «en el supuesto de haber cumplido (…), alguna de las normas de seguridad invocadas, no habría padecido la enfermedad profesional».
Al analizar la tarea pericial, Ammirato confirmó las conclusiones de la Dirección de Medicina Forense, la cual dictaminó que «…se ha generado en la actora un trastorno depresivo mayor, sin síntomas psicóticos, de grado leve (…) y estimó un grado de incapacidad psíquica de entre el 3 y el 5%». Detalló en lo que refiere a la incapacidad física sobreviniente que «teniendo en cuenta las secuelas incapacitantes descriptas, así como también las características personales de la actora, (…), corresponde fijar en concepto de indemnización por este rubro la suma actual de ciento cincuenta mil pesos». En lo ateniente al daño moral, consideró que «en tanto limitación del habla, el dolor de garganta que implica, la recalificación profesional, y la frustración e impotencia consecuentes al ver interrumpido el desarrollo de su carrera, como así también la alteración que todo ello razonablemente aparejó en su tranquilidad (…), cabe fijar en concepto de indemnización por este rubro la suma actual de doscientos mil pesos». Al momento de considerar la pérdida de chance, dijo que «la demandante padeció un perjuicio cierto y concreto consistente en haber visto cercenado su derecho a la carrera a una edad temprana, cuando aún tenía por delante más de veinte años de trabajo. Ello conduce a (…) estimar prudentemente el valor indemnizatorio correspondiente (…), y así fijarlo en la suma actual de ciento setenta mil pesos». Por otra parte, en la indemnización por tratamiento psicológico, fijó la suma actual de cuarenta mil pesos.