La justicia porteña de primera instancia dio lugar a una acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios a los efectos de otorgar una vacante a un niño en sala de dos años para el ciclo lectivo 2021.
El magistrado a cargo del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Reynoso, dio lugar a la acción de amparo y ordenó al Ministerio de Educación del ejecutivo local, que «arbitre los medios necesarios a fin de otorgar una vacante al niño J. R. (…) en Sala de dos (2) años, de alguno de los establecimientos preseleccionados en la constancia de preinscripción al ciclo lectivo 2021 (…), en sus respectivos turnos debiendo priorizar el orden de selección allí efectuado y, en caso de no poder otorgarla, asignarla en un establecimiento educativo dependiente del GCBA que se encuentre dentro del radio de dos mil (2.000) metros a su domicilio (…), de esta Ciudad– o, en su defecto, dentro del distrito escolar correspondiente; en todos los casos, en los turnos seleccionados por la amparista». Determinó a su vez que «ante el supuesto de que se informe la inexistencia de vacantes disponibles en establecimientos referidos, deberá asignarle una vacante en algún establecimiento educativo emplazado en un distrito escolar más distante, haciéndose cargo del traslado del niño y de un adulto acompañante desde y hasta su domicilio, también en este caso en los turnos solicitados por la amparista. Para el supuesto de que se informe la inexistencia de vacantes disponibles en establecimientos públicos, el GCBA deberá abonar a la actora la suma necesaria a fin de que el menor J. R. pueda acceder a una vacante en un establecimiento de gestión privada, para lo cual la amparista deberá, previamente, presentar presupuestos con los costos de tres (3) instituciones privadas de su preferencia».
Todo lo expuesto en el contexto de los autos caratulados «B. L., C. J. contra GCBA sobre Amparo – Educación -Vacante», Expediente Nº 106302/2020-0.
La señora C. J. B. L. se presentó representando a su hijo menor de edad e interpuso acción de amparo contra el ejecutivo local de la Ciudad, a fin de que «se le otorgue una vacante a su hijo en el nivel inicial del sistema educativo de la Ciudad». Indicó que «había efectuado el trámite de preinscripción de su hijo de acuerdo a los procedimientos estipulados por el Ministerio de Educación del GCBA».
Subrayó que «el 30/11/2020 se publicó el resultado de la inscripción, oportunidad en que tomó conocimiento de que su hijo había quedado en lista de espera para la vacante solicitada como primera opción». «Refirió ser el único sostén de la familia y que se encuentra en situación de vulnerabilidad, en razón virtud de los escasos ingresos que recibe como ayuda por parte de su familia y que la denegatoria de la vacante solicitada, no sólo afectaba el legítimo derecho a la educación, sino que también los priva de contar con la Canasta Escolar Nutritiva (CEN) que, si bien sería accesoria al otorgamiento de la vacante, en el marco de la pandemia actual, su otorgamiento reviste de carácter principal», agregó. Finalmente, peticionó que «se ordene cautelarmente al GCBA incluir al menor en el reparto de la canasta alimentaria acorde a su edad».
El Gobierno de la Ciudad aseguró en torno a la causa que «en cuanto al establecimiento seleccionado como primera opción, corresponde indicar que las inscripciones que se tuvieron en este jardín fueron 24 inscripciones de personas que la seleccionaron como primera prioridad y 119 inscripciones de personas que la seleccionaron en otro orden de prioridad. Esta escuela no contaba con vacantes disponibles para sala de 2 años, turno 12:00 hs a 18:30 hs.» y que, respecto de los otros establecimientos destacados, «la escuela seleccionada en segundo orden, no contaba con vacantes disponibles al momento de la preinscripción. Mientras tanto, en los establecimientos seleccionados en tercer, cuarto y sexto orden, la totalidad de las vacantes disponibles fueron asignadas a aspirantes que seleccionaron la respectiva institución como primera prioridad, no llegando a asignarse a quienes la seleccionaron en otro orden de prioridad. Asimismo, de las 13 vacantes disponibles en el establecimiento seleccionado en quinto orden, 10 de ellas fueron asignadas a aspirantes que lo seleccionaron en primer orden y las 3 restantes a aspirantes que lo seleccionaron en otro orden de prioridad».
Paralelamente, aseveró que «se encuentra en lista de espera en el establecimiento que seleccionó como primera prioridad. Sin perjuicio de ello, la información del aspirante se remite al Área de Educación Inicial para que, de producirse eventualmente nuevas vacantes durante el ciclo lectivo, revise la posibilidad de incorporar al menor en jardines dependientes de Gestión Estatal, de acuerdo al grupo etario y sin que se afecte el normal funcionamiento de la institución ni derechos del resto de los niños».
Por su parte, la Asesora Tutelar, estableció que «se encuentra acreditada la omisión ilegítima y arbitraria de la demandada consistente en no otorgar una vacante en el nivel inicial –sala de dos (2) años– al menor J.R., pese a que la actora ha cumplido el proceso de pre inscripción para su hijo conforme la normativa vigente, por lo que solicitó que se hiciera lugar a la acción de amparo».
El magistrado sostuvo que «la pretensión de autos demanda tener presente las siguientes consideraciones vinculadas a las obligaciones que recaen en el Estado cuando se encuentra involucrada, como en el caso, la situación y los derechos de una mujer que se encuentra exclusivamente a cargo del cuidado de su hijo menor de edad y que es el único sostén de la familia». «En efecto, a través de los diversos instrumentos internacionales que conforman nuestro ordenamiento jurídico (conf. art. 75 inc. 22 CN), expresamente se advirtió que, como consecuencia de la discriminación contra la mujer, se dificulta su participación en las mismas condiciones que los hombres, en la vida social y económica de su país», alertó.