La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que se abstenga de exigir a una docente embarazada la presentación de declaración jurada, fundada en discriminación indirecta.
Asimismo se determinó que la causante podrá postularse a los cargos interinos y suplentes de maestra bibliotecaria hasta que cese de estar incluida dentro del grupo de riesgo coronavirus.
La magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 6, Dra. Patricia López Vergara, dio lugar a la medida cautelar solicitada y por lo tanto, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de exigirle temporalmente a la actora la presentación de la declaración jurada estipulada en el artículo 8 de la Resolución Nº 517/SSCDOC/2021. Ergo, la Sra. R. podrá candidatearse a los cargos interinos y suplentes de docente bibliotecaria hasta tanto cese el estar incluida dentro del grupo de riesgo coronavirus, en los términos del decreto Nº 147/2020 y la Resolución Nº 622/SSGRH/2020 y agregados en cuanto a su embarazo. Todo ello en el contexto del expediente “R., P. contra GCBA sobre medida cautelar autónoma”.
De la lectura de la resolución judicial surge que la accionante es personal docente del Gobierno local, que se encuentra embarazada y razón por la cual, el día 24/11/2020 el ejecutivo porteño le expidió el permiso de ausencia extraordinario por encontrarse dentro del grupo de riesgo en el marco de la pandemia por coronavirus. La demandante siguió prestando funciones como maestra bibliotecaria del establecimiento de forma remota.
Para la jueza, el hecho que la accionante no se encuentra en contacto directo con alumnos u otras personas que demanden su presencialidad, “bien puede prestar funciones en forma virtual o remota, tal como lo hizo desde el año pasado y parte del corriente sin afectación alguna en la prestación del servicio educativo”. En tanto “no se advertiría una racionalidad que brinde inteligibilidad a la inhibición actora para presentarse a cubrir otros cargos interinos o suplentes acordes a su perfil curricular. La exigencia contenida en el artículo 8 de la Resolución Nº 517/SSCDOC/2021 -declaración jurada- no resulta razonable para su aplicación a ESTE CASO, ante la falta de presencialidad de la reclamante en sus funciones, como maestra bibliotecaria”.
En el fallo, López Vergara argumentó que «el decreto Nº 147/2020 -que establece la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo- dispone en su artículo 11 in fine ‘que quienes se encuentren alcanzadas por dicha dispensa, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con la autoridad superior con rango no inferior a Director General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada’”.
La magistrada a cargo trajo a colación que «el Estatuto Docente prevé en el artículo 70 ‘De las licencias especiales, extraordinarias, justificaciones y franquicias’- inciso x) la posibilidad de ubicar, de acuerdo con sus necesidades, a la docente que requiera otras tareas por embarazo por causa justificada. “Es decir, se encuentra expresamente previsto en la normativa aplicable al caso, la factibilidad de realizar las tareas de maestra bibliotecaria bajo la modalidad remota”.
Para concluir, la Dra. López Vergara fundamentó que: “Impedirle a la actora postularse a cargos interinos o suplentes en estas circunstancias particulares en las que la Sra. R. sí puede desarrollar sus tareas de forma virtual por su función de bibliotecaria sin alumnado a cargo, traduciría un accionar irrazonable del GCBA.”. «Obvia aclarar que ello perjudica gravemente a nivel laboral, profesional y económico a la actora que cursa un embarazo, en trato disparejo frente a docentes que también se postulan a dichos cargos pero sin inclusión en los grupos de riesgo por COVID 19” ahondó.