Por Roberto Villalobos Atlas
Asiduamente se observa un incremento de separaciones conflictivas, lamentablemente, los niños no son ajenos a esta situación y quedan inmersos de los problemas entre adultos. Por diferentes circunstancias son utilizados como botín de guerra en estas disoluciones, en algunos casos los progenitores convivientes propician acciones tendientes a obstaculizar el vínculo del niño con el progenitor no custodio y línea parental, lo que denominamos obstrucción de vínculos o impedimento de contacto. Sin duda es una problemática silenciosa con exponencial aumento en los últimos tiempos, considerada como otro tipo de violencia hacia los niños. Este hecho, que presenta diferentes formas, ocasiona traumas irreversibles en la vida adulta del niño, tales como baja autoestima, fracaso escolar y embarazos no deseados, entre otros. En la actualidad miles de familias se encuentran impedidas de participar en la crianza y vida de los niños como consecuencia de divorcios en malos términos.-
En concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional de Protección Integral Nº 26.061, y el Código Civil y Comercial de la Nación debemos sostener que los niños son sujetos de derecho, repudiando cualquier tratamiento de cosificación hacia ellos.-
La obstaculización puede presentarse de diferentes formas, entre las más usuales se encuentran: alienación parental, falsas denuncias, sustracción parental y desconocimiento de la paternidad.-
Debido a la repercusión y opiniones controvertidas al respecto en el siglo XXI, en esta oportunidad me voy a centrar en la forma de alienación parental, la que es impulsada por el progenitor conviviente a los efectos de quebrantar el vínculo afectivo del niño con el progenitor no conviviente y línea parental, mediante la introducción de pensamientos engañosos en la conciencia del niño en cuanto a la relación de afectividad que une al progenitor no custodio con su descendiente y la desvalorización de su figura parental. Este hecho es concebido y direccionado por el progenitor guardador con la complicidad de su entorno cercano, afectivo y social.-
La Alienación Parental es una de las cuatro formas para alejar a los niños injustamente de uno de sus progenitores que posee múltiples denominaciones pero un solo concepto con un objetivo claro y preciso, evitar la presencia de una de las figuras de los padres en la vida del niño, lo que implica de forma subsidiaria quitarle al niño su identidad genealógica al desvincularlo afectivamente de una de las ramas parentales, atentando directamente contra su derecho humano a la identidad. Puede presentarse individualmente sin la necesidad de coexistir con alguna de las otras formas, o sea, puede haber alienación parental sin ningún tipo de denuncia, sustracción internacional o desconocimiento de la paternidad. Del mismo modo, puede darse más de una forma o todas en distintos momentos del proceso.-
Algunos autores también lo denominan teoría de la co-construcción, interferencia parental o distanciamiento afectivo injustificado, éste último, fundamentado en el DSM-5 de la Organización Mundial de la Salud (OMS).-
El término Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue y continua siendo cuestionado por diversos grupos radicalizados, dado que fue introducido por el psiquiatra Richard Gardner en los años 80, el que fue acusado de pedofilia, en tal sentido, la alienación parental también es repudiada por estos colectivos y por no estar reconocida, hasta el momento, por la OMS. Es importante recordar que durante el año 2018 la entidad sanitaria internacional ha incorporado el término alienación parental para fines de clasificación en el ICD-11 bajo la codificación QE52.0 Parental Alienation, cómo un problema que afecta a los niños por la ruptura de la relación de sus progenitores y que podría derivar en una enfermedad. Asimismo, en materia jurídica, este tipo de maltrato infantil cuenta con normativa, doctrina y jurisprudencia a nivel mundial.-
Es preciso aclarar que no es una cuestión de género, de hecho, en una investigación reciente existen más mujeres que hombres padeciendo impedimentos de contacto en sus diversas formas, como así también se detectan casos de personas del mismo sexo, de modo que, dadas las posiciones antagónicas sobre el término, considero que esta forma descripta reúne todos los requisitos de un direccionamiento indebido, dónde el niño es direccionado en contra de uno de sus progenitores con la finalidad de fracturar vínculos afectivos no solo con el progenitor no custodio, sino también con su familia extendida, es decir, contra uno de sus propios padres y línea parental.-
Reafirmamos nuestro compromiso para con las niñas, niños y adolescentes, respaldando todas las normativas vigentes, las que sostienen que el niño debe vincularse en forma regular y permanente con ambos progenitores aún cuándo estos estuvieran separados, conforme Convención de los Derechos del Niño, Ley Nº 26.061 y Código Civil y Comercial de la Nación.-
Roberto Villalobos Atlas
Presidente Asociación de Padres que Luchan por sus Hijos (APALUHI)