La justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó a un banco que suspenda el cobro de un crédito bancario a una persona que fue víctima de un delito digital. La justicia porteña de primera instancia determinó que el Banco Hipotecario S.A. cese cualquier tipo de débito en la caja de ahorros a nombre del demandante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El titular subrogante a cargo del Juzgado número once en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Martín Converset, dio lugar a la medida cautelar requerida y ordenó al Banco Hipotecario SA., que tenga a bien arbitrar los medios necesarios con el objeto de proceder a la suspensión de cualquier tipo de débito en la caja de ahorros a nombre del demandante en concepto de pago del mutuo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Determinó a su vez que la orden estipulada deberá ser cumplida en el plazo de tres días. Todo lo expuesto en el contexto del expediente “C., L. R. contra Banco Hipotecario S.A. sobre Relación de Consumo”.
El Sr. L. R. C., impulsó la presente acción contra Banco Hipotecario SA, con el fin de que se declare la nulidad y/o inexistencia total del crédito bancario otorgado con fecha 30 de septiembre de 2020 por un importe de ciento treinta y un mil quinientos pesos ($131.500) y la devolución total e integrada de los valores que la demandada hubiera debitado de su cuenta. Indicó que el día 30 del mes de septiembre del año 2020, con la necesidad de solicitar una Tarjeta Visa Nativa en el Banco Nación, ingresó en una publicidad de dicha entidad en la red social Instagram y envió un mensaje.
Tiempo después, expresó que le respondieron solicitándole su número telefónico celular y recibió un llamado a los minutos siguientes para tramitar el producto que estaba requiriendo. Le explicaron detalladamente cómo obtener la mencionada tarjeta y le solicitaron los datos necesarios para iniciar el trámite correspondiente. Dijo que, a los pocos instantes del suceso relatado, tenía bloqueada su cuenta de home banking y su correo electrónico. En tal sentido, se contactó con la empresa Visa y con el Banco Hipotecario, efectuando el bloqueo de su tarjeta de débito y la de su hijo, por precaución. El 1° de octubre de 2020, su mandante concurrió a la sucursal del Banco Hipotecario sita en Villa Urquiza, y comunicó lo sucedido a la oficial de cuentas quien le informó que el bloqueo del home banking y correo sería algo interno del banco.
Describió que a los diez días, se dirigió a depositar dinero en su cuenta y tomó conocimiento de un débito a causa de “un préstamo”. Paralelamente se dirigió a hablar con la oficial de cuentas de la sucursal, quien le comunicó que él fue quien había sacado un préstamo y que, tras el otorgamiento del mutuo, desde la misma cuenta se hizo transferencia a un tercero, desapareciendo el dinero que habría sido acreditado, sin que el banco pueda revertir las operaciones realizadas. Su abogada refirió que su cliente es doblemente víctima, primero del phishing llevado adelante por delincuentes y luego, del estado de abandono en que lo colocó la demandada, quien debía mínimamente brindarle información, ayudarlo, protegerlo de las consecuencias derivadas de la maniobra ilícita ejecutada por terceros. A su vez, el día 27 de abril del corriente año, denunció penalmente la maniobra descripta. Finalmente, describió que su mandante es hostigado constantemente con llamados e intimaciones mediante mails y mensajes para que abone el préstamo, por parte del banco y de un estudio jurídico. Y que, sumado a ello, la demandada puso en conocimiento del empleador del Sr. C. y de su cónyuge, que el mismo es “deudor de la entidad y que “debe abonar o se le iniciarán acciones legales”; vulnerando de forma extrema su buen nombre y honor, y poniendo en peligro su única fuente laboral.
El magistrado recordó que los derechos de usuarios y consumidores están regulados en la Constitución nacional en el artículo 42 “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios” y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 46 “la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (…). Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.
En lo que respecta específicamente al caso, subrayó “En esta era de implementación de nuevas tecnologías y nuevas formas de contratación, que se agudizo aún más con la obligatoriedad de recurrir a la modalidad virtual producto de la pandemia por Covid-19, debemos hacer especial hincapié en la protección del consumidor ante situaciones como la del caso de marras, donde el actor incluso ha denunciado penalmente haber sido víctima de un delito digital”. Sostuvo que el actor alegó haber realizado todos los reclamos correspondientes y por todos los medios posibles para denunciar que el crédito habría sido obtenido por terceros de forma fraudulenta pero: “Dichos reclamos no fueron resueltos y solo uno de ellos obtuvo respuesta negativa diez meses después del crédito denunciado”. En relación a ello, “no se logra apreciar, en este estado cognoscitivo del proceso, que la respuesta brindada por el Banco Hipotecario contenga motivos fundados o una explicación plausible que diera cuenta de las razones por las cuales no se cercioró que el Sr. C. sea quien realizó la petición del préstamo”.
Para concluir, el juez alertó que en base a la documental acompañada y la persistente ausencia de respuesta de la entidad bancaria alegada por el actor, “es dable inferir prima facie que no se ha cumplido con la normativa vigente respecto a la “información al consumidor”, que surge de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 24240 (Ley de defensa del consumidor)”.