La justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que el Gobierno local debe implementar una serie de medidas a los efectos de proteger el colectivo de adultos mayores y empleados de los paradores nocturnos, como así también a la totalidad de personas en situación de calle.
El magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 13, Guillermo Scheibler, dio lugar a la denuncia por incumplimiento de la medida cautelar dictada el 5 de junio e intimó al gobierno local a que «a) Arbitre las medidas necesarias para notificar a cada dispositivo que integra la red de alojamiento del GCBA, en el plazo de cinco (5) días, el Protocolo de actuación para prevención y manejo de casos sospechosos con el fin de prevenir la propagación del virus COVID-19 (Coronavirus) en los Hogares, lugares y/o dispositivos de resguardo/aislamiento para personas mayores (…), y asegurar su observancia por parte de cada uno de todos los paradores y hogares, a quienes deberá dotar de los profesionales de la salud que fueran necesarios». Asimismo, determinó que «b) Acompañe (…) dentro del plazo de cinco (5) días, toda la documentación relativa a los testeos de COVID-19 que se hubiesen realizado a las personas alojadas en los paradores, indicando fecha del testeo y resultado obtenido». Resolvió a su vez que «c) Asegure la vacunación contra la gripe a la totalidad de los residentes y trabajadores de los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad y, en el plazo de cinco (5) días». Determinó que «d) Arbitre las medidas necesarias para asegurar la vacunación contra la gripe a las personas que se encuentran en efectiva situación de calle, debiendo acompañar a la causa la planificación de tal medida y de su implementación, dentro del plazo de diez (10) días».
En la resolución, el letrado también dispuso que «e) Informe y acompañe a la causa, en el plazo de cinco (5) días, documentación que de cuenta de la cantidad de camas disponibles en cada dispositivo, así como los ingresos y egresos producidos desde el 20 de marzo de 2020 a la fecha».
Paralelamente, intimó al Gobierno porteño a que «en el plazo de cinco (5) días, proceda a dar estricto cumplimiento a los protocolos (…) y: (i) Proceda al traslado urgente a instituciones hospitalarias de las personas con diagnóstico de COVID-19 positivo alojadas en el hogar San Francisco de Asís que presenten síntomas moderados o severos, que son mayores de sesenta y cinco (65) años de edad o que presentan comorbilidades que pueden agravar su cuadro clínico».
En la totalidad de los casos, las disposiciones se hicieron bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de 10 mil pesos por cada día de demora, que se hará efectiva en la persona del Jefe de Gabinete de Ministros. Todo lo expuesto en el contexto de los autos «Donda Pérez, Victoria Analia y Otros contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.º 5484/2019-0.
Frente a lo ordenado el día 5 de junio pasado, el 16 el ejecutivo de la Ciudad acompañó documental relacionada con la resolución y expresó que «se aprobó el Protocolo de Intervención en Dispositivos propios del GCBA». Del mismo modo, sostuvo que «se aprobó el Protocolo de actuación ante sospecha de COVID-19 (Coronavirus) en los dispositivos propios y conveniados pertenecientes a la Gerencia de Asistencia Integral a los Sin Techo». En relación a los testeos masivos, planteó que «los testeos realizados lo fueron de conformidad con las previsiones del Protocolo de actuación ante sospecha de COVID-19 (coronavirus) en los dispositivos propios y conveniados pertenecientes a la Gerencia de Asistencia Integral a los Sin Techo». Subrayó que «se procedió a realizar una campaña de vacunación contra la gripe a la población alojada en la red de dispositivos, de carácter voluntario». Adicionó documental relacionada a cuestiones sobre alimentación, medidas de prevención e higiene en general.
El titular del juzgado, luego de enumerar las múltiples presentaciones efectuadas por el Ejecutivo el 16, 17 y 27 de junio, tendientes a acompañar documentación datada de distintas dependencias de la administración, expresó que «asiste razón al frente actor en sus planteos». En tal sentido, sostuvo que «si bien la demanda acompañó el Protocolo de Intervención en Dispositivos Propios del GCBA, (…), de su lectura se constata que dicho instrumento no fue diseñado teniendo en miras la situación de pandemia actual y las necesidades de adaptación a tal situación que requieren los dispositivos de la red de alojamiento de la ciudad, valoradas en la medida cautelar del 5 de junio. Nada dice respecto del distanciamiento social, de las medidas de higiene, de los elementos de protección, etc. De hecho se observa que dicho protocolo fue elaborado el 6 de enero de 2020″. También, señaló que «el GCBA no ha refutado las distintas dificultades con las que los Hogares y Paradores se enfrentarían al proceder a su implementación, (…), ni tampoco ha referido a ninguna medida que tuviera por fin la búsqueda de una solución».
En tanto, lo que se relaciona con los testeos masivos, arguyó que «la información brindada resulta escasa y carece de documentación respaldatoria. (…) los informes que pretenden dar cuenta de dichos testeos brindan información confusa. Mientras por un lado se limitan a expresar que ‘se ha realizado testeo de contactos estrechos de casos positivos, como también su seguimiento’ (…), sin acompañar ninguna documentación que permita comprobarlo, por el otro se afirma que ‘al día de la fecha no se ha efectuado un testeo masivo a la población alojada en los hogares. El criterio para efectuar los testeos lo implementa el Ministerio de Salud del GCABA como autoridad competente en la materia epidemiológica y conforme a sus protocolos de actuación vigentes’ (…) sin dar precisiones sobre si se han efectuado o no, en su caso a quiénes, resultados arrojados, seguimientos de los casos positivos y temperamentos adoptados frente a ello».
En lo que respecta a la situación particular del Hogar San Francisco de Asís, confirmó que «presentaría un complejo cuadro sanitario ya que contaría con una alta tasa de casos confirmados de COVID-19 y ninguna de las ochenta y dos (82) personas con diagnóstico confirmado habrían sido trasladadas a un lugar de aislamiento seguro, tal como lo prevé el Protocolo de actuación ante sospecha y/o confirmación de COVID-19 (Coronavirus) en un Hogar o Parador transitorio para personas en situación de Calle – CABA y el Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de coronavirus (COVID-19), aun a pesar de que al menos treinta y seis (36) de dichas personas presentarían comorbilidades severas y nueve (9) tendrían más de 65 años».
El magistrado sostuvo que «independientemente del cuestionamiento que realizan integrantes del frente actor respecto de los Protocolos de actuación elaborados por el GCBA, los detalles que brinda la presentación efectuada (…) por seis personas en situación de calle con diagnóstico COVID-19 positivo residentes del Hogar San Francisco de Asís, aporta al análisis de la cuestión debatida en el caso, la concreta y puntual realidad de un establecimiento y del modo en que funcionarían (o no) en la práctica los ‘protocolos’». «De los hechos relatados se desprendería que la inacción de la Administración y la falta de cumplimiento de sus propios ‘protocolos’ habrían convertido al Hogar (…) en un foco multiplicador de la enfermedad, poniendo en grave riesgo la salud y la vida a muchos de sus habitantes y trabajadores», continuó.
Scheibler finalizó al manifestar que «la posibilidad cierta de que situaciones como la descripta se repliquen en otros dispositivos similares del Gobierno de la Ciudad (o conveniados) no hacen más que ratificar la imperiosa necesidad de actuar extremando los recaudos de prevención y atención de quienes los habitan».-