La justicia de la Ciudad determinó la nulidad de la requisa y posterior detención en cuanto a un hecho que fue calificado como incendio doloso en grado de tentativa.
El magistrado a cargo del Juzgado Nº 10 del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteño, Pablo Casas, resolvió la nulidad de la requisa, secuestro y posterior detención de un imputado. Paralelamente dictó su sobreseimiento en cuanto al hecho que «habría tenido lugar el día (…), calificado como incendio doloso en grado de tentativa (artículos 112 CPP; 13.1 y 13.3 CCBA; 18, 19 y 75 inciso 22 CN; 7.1 y 7.2 7.3 CADH, en relación con el art. 1.1)». Todo lo expuesto en relación a una audiencia de prueba celebrada por videoconferencia, posterior al planteo de nulidad propiciado por la defensora oficial en la causa caratulada «XX sobre 186 1 – Incendio/Explosión e inundación con peligro común para los bienes y Otros».
La defensa dijo que «las circunstancias en las que sucedieron la requisa y detención le permite tener dudas sobre si esos objetos que fueron peritados, encuentran vínculo con el Sr. XX, porque le sorprende a la defensa que las botellas que fueron encontradas dentro de la mochila no tienen las huellas de su asistido». «Lo cierto es que en el momento de la requisa, cuando fueron a mirar al interior de la mochila, vieron dos botellas, que tenían una gasa blanca y un retraso de tela», continuó. «El oficial que detalló los elementos de la mochila, expresó que ésta se encontraba en un grado de conservación lamentable, y los elementos que había en su interior eran de descarte o de poco valor, pero las vistas fotográficas de las botellas permiten observar que las botellas, las gasas y los retazos de tela están impolutas, brillan y resaltan, no tienen una mancha. Tienen una pulcritud que no se condice con la condición de la mochila, las cosas que había en su interior y el estado de su propio defendido», siguió. Subrayó que «no tenían huellas de su asistido, porque intervino la División de Rastros». Y afirmó que «los motivos que lo llevaron a detenerlo, fue mirar autos estacionados, que en el caso citado se asemeja con mirar vidrieras, solo que XX se encontraba mirando autos. Es una circunstancias arbitraria porque no se verificó ninguna circunstancia de flagrancia ni otros elementos objetivos».
En tanto, la fiscalía argumentó que «la nulidad debía ser rechazada por tratarse de una cuestión de hecho y de prueba que debe ser tratada en juicio». Ahondó que «la nulidad posee un carácter excepcional, toda declaración debe afectar una garantía constitucional, y así lo ha dicho la Corte en el caso ‘Bianchi’. Sino implicaría la nulidad por la nulidad misma. No se ve en el caso ningún perjuicio en el presente caso». Sobre el desempeño de la policía, subrayó que «vio al Sr. XX con una mochila mirando los autos y cuando se acercó al container con esa mochila, (…) el oficial tuvo la creencia que el acusado llevaría a cabo un acto delictivo«. «En cuanto a la mochila indicó que pasaban unos chicos de jugar al fútbol a quienes convocó como testigos, y ante la presencia de ellos se procedió a la requisa y el secuestro de las botellas observadas», dijo.
A la hora de dictaminar, el letrado a cargo del Juzgado n.° 10 estableció que «compartía el criterio restrictivo que se debe tener al momento de analizar las nulidades». Sentenció que «si bien el principio general para las requisas es la exigencia de orden judicial (art. 18 CN y 13.1 CCABA), existen ciertas circunstancias que autorizan a prescindir de ella en caso de flagrancia (art. 78 CPP) o cuando hubiere motivos suficientes de sospecha y urgencia. Este estándar es receptado por el art. 112 CPP para que las autoridades policiales puedan realizar requisa sin orden judicial». Entendió que «la hipótesis de la flagrancia no entró en juego en el caso, pero sí corresponde analizar si se da la otra hipótesis relativa a la existencia de ‘motivos urgentes’«.