La titular del juzgado número diecisiete del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, Natalia Ohman, participó de la Primera Jornada sobre Violencia Institucional “Diagnóstico y Estrategias para Erradicar la Violencia Institucional de la Ciudad de Buenos Aires” y reflexionó acerca de los tipos penales que integran la ley de estupefacientes.
La magistrada Ohman, titular del juzgado número diecisiete del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, fue disertante en una de las mesas de trabajo de la Primera Jornada sobre Violencia Institucional “Diagnóstico y Estrategias para Erradicar la Violencia Institucional de la Ciudad de Buenos Aires”, impulsada por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al inicio de su exposición, sostuvo que «si analizamos los numerosos tipos penales que integran la ley de estupefacientes podemos ver que el tipo penal del primer párrafo del artículo 14 es una figura básica». Posteriormente, expresó que «el segundo párrafo es una figura atenuada con relación a esta y la figura del artículo 5 son figuras agravadas a su respecto». «Esto quiere decir que tanto el artículo 14 segundo párrafo -es decir la tenencia de estupefacientes para el consumo personal- como la figura del artículo 5 inciso c) -esto es, tenencia para fines de comercialización- contienen elementos comunes con el primer párrafo», continuó. Pero, explicó que en el caso del segundo párrafo, contiene un elemento que «le resta disvalor, que es el atenuante«; y en el caso del artículo 5 inciso c), contiene un elemento que «le adiciona disvalor, es decir el agravante«.
Asimismo, recordó el precedente Vega-Giménez (sobre Tenencia Simple), de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que «establece con claridad que la ausencia de certeza respecto de las circunstancias que configuran el atenuante del segundo párrafo debe resolverse el favor de la aplicación de este y no de la figura básica». Para poner esto en palabras más sencillas, subrayó que esto significa que «la carga de la prueba de la ausencia de las circunstancias atenuantes no recae sobre el acusado sino sobre el acusador». «Este fallo no deja dudas en que la tenencia cuando es de una escasa cantidad genera en principio la aplicación de la figura atenuada del artículo 14 segundo párrafo, salvo que exista certeza respecto de la ausencia de la finalidad de consumo», ahondó.
En consecuencia, indicó que «no puede razonablemente afirmarse que la misma cantidad medida en gramos de marihuana, de cocaína o de pasta base puede analizarse uniformemente como escasa cantidad o no», dado que «el peso es un factor que solamente se puede valorar teniendo en cuenta el tipo de sustancia, calidad de sustancia, tipo de usuario, contexto en el cual fue hallado, etc.». «Por eso se debe recurrir a otra disciplina que puede establecer la dinámica concreta del consumo de determinados estupefacientes en determinados contextos», expuso como idea.
A modo de conclusión, subrayó: «anidar en sí la esperanza en que, avanzar sobre la producción de jurisprudencia que se asiente sobre criterios interpretativos de tipos penales que amplifiquen el ámbito de reserva en que se inscriben actos privados de la persona como es la tenencia para consumo y el auto cultivo, va a propender a reducir los niveles de selectividad de las agencias punitivas del Estado».