La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró nula una audiencia de juicio que se llevó a cabo bajo la modalidad virtual. La Sala Nº I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas del territorio porteño, determinó por mayoría declarar nulo el debate que se llevó a cabo de forma virtual, como así también la condena interpuesta al Sr. R.
La Sala Primera de la Cámara con el voto de mayoría de los Dres. Marcelo Vázquez y Sergio Delgado, determinó declarar nulo el debate llevado a cabo de forma virtual en los presentes actuados, de conformidad con lo establecido en los términos de los arts. 77 y sgtes. del CPPCABA (art. 6 LPC), como así también de los actos que de él se desprenden (art. 81 CPPCABA), entre los que se encuentra la condena impuesta al Sr. R.. Todo lo expuesto en el contexto de la causa caratulada “R., S. J. sobre 52 – Hostigar, intimidar”.
En el presente caso contravencional con fecha 16/4/2020 el Sr. Fiscal de Grado, en su solicitud de elevación a juicio le imputó a S. J. R. el haber desplegado -entre el lapso de tiempo comprendido entre marzo de 2019 hasta el día 18 de octubre de 2019-: “[Un plan de acoso intimidatorio respecto de su empleada B. M. M. que consistió en: los días viernes, aproximadamente a las 14.00 horas, cuando no había otras personas en el domicilio de R. —ubicado en xxxx Piso xx Dpto. x de esta ciudad—, y donde la Sra. M. M. se desempeñaba como empleada doméstica, convocarla a su habitación, donde la esperaba parado en la puerta desnudo, para pedirle que se acercara para practicarle sexo oral y solicitarle que lo acompañara mientras veía películas pornográficas”.
El día 11 de abril del corriente se llevó a cabo la audiencia de juicio establecida en autos de manera virtual. La Sra. Magistrada resolvió que el recurso de apelación interpuesto por la defensa cuestionaba la forma de realización del juicio, y que esta no era procedente en virtud de que “… [durante la etapa de juicio no hay posibilidad de interponer recurso de apelación …” y consideró que “…se interpretará su planteo como un recurso de reposición…”, razón por la cual se lo trató como cuestión preliminar y se rechazó el requerimiento de la defensa.
En relación a la decisión de llevar a cabo la audiencia de juicio oral y público de forma remota, la magistrada de grado indicó, conforme a los fundamentos expresados al cambiar la modalidad de la audiencia, la que originariamente preveía ser de forma presencial conforme el proveído con fecha 31/3/2021), a “las medidas dispuestas por el Presidente de la Nación mediante DNU 235/2021 publicado en el Boletín Oficial Nº 34.626 de la Primera Sección del jueves 08 de abril de 2021”. La modificación de la modalidad de la audiencia, de presencial a virtual, se decidió el 8/4/2021″.
La defensa del imputado se vio agraviada en tanto la Sra. magistrada, suspendió la audiencia de juicio oral y público de forma presencial alterando su modalidad para que, finalmente se realice de forma íntegra a través de la plataforma Cisco Webex. En ese misma dirección, determinó que la mentada resolución “…Produjo afectaciones a garantías constitucionales como el debido proceso y defensa en juicio, agravia a esta parte y le ocasiona gravámenes irreparables que justifican la fórmula intentada…”.
Por su parte, el camarista Marcelo Vázquez argumentó que la manera en que “la Judicante dispuso que se llevara a cabo el debate, máxime como en el caso de autos, sin la antelación suficiente ni considerar la oposición de la defensa, en mi opinión ha vulnerado derechos y garantías constitucionales del imputado”. A su vez, recordó que la garantía del “debido proceso legal” establece que “el “juicio previo” (art. 18 CN), como condición ineludible para que el Estado pueda, eventualmente, imponer una pena al autor de un hecho delictivo o contravencional – como en el caso- , deba cumplir con ciertos requisitos legales, que intentan resguardar garantías básicas establecidas a favor del imputado y que no pueden ser incumplidas por los funcionarios judiciales, ni aleteradasdas por quienes no se encuentran facultados a tal efecto, es decir por quienes no forman parte del Poder Legislativo”. “el legislador local reguló la forma en que debía llevarse a cabo el juicio penal en el ámbito de la Ciudad (…) a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador, el derecho de defensa y el principio acusatorio entre otros. A tal efecto, consagró un juicio regido por los principios de oralidad, publicidad, continuidad, inmediación y contradicción. (…) cabe mencionar que claramente el principio de contradicción garantiza el derecho del imputado de estar presente en el debate, de controlar y confrontar la prueba, existiendo igualdad de condiciones entre la defensa y el acusador. Asimismo, el principio de inmediación dispone que el juez – además de conocer al imputado- deba observar en forma directa, sin intermediación alguna, lo sucedido en el debate, las pruebas, las oposiciones y las conclusiones finales” ahondó.