Por Nicolás Schick
La legislatura porteña aprobó la ley que regula la actividad de los repartidores y aplicaciones de delivery. Su impacto en las relaciones de trabajo y consumo.
El marco regulatorio de la plataformas virtuales (Rappi, Glovo, pedidos ya, envíos ya, uber eats, entre otras) ha tenido su primera consideración legislativa en la Ciudad de Buenos Aires – insuficiente a nuestro entender.
Se establece un régimen de obligación de Registro Único de Transporte en Motovehículos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como repartidores, como así también la imposición de un régimen societario e impositivo para quienes se inscriban.
Esta normativa vincula a las empresas que administran plataformas digitales dedicadas a mensajería, reparto o entrega de productos diversos, con las personas que trabajan prestan sus servicios desplazándose, para llevar a cabo tal actividad.
Los repartidores deberán estar inscriptos en la (AFIP), (AGIP), y acreditar «no poseer infracciones de tránsito, sin embargo, no se contempla los parámetros de regularización societaria de los verdaderos dueño y responsables de las empresas frente a las deudas y obligaciones laborales.
Si bien existen otras consideraciones en la norma, un primer análisis, nos hace destacar que, el Ministerio de Trabajo de la Nación debería exigir, a los empleadores que administren plataformas digitales, el cumplimiento de todas las normas laborales y convencionales, las normas de higiene y seguridad en el trabajo y el cumplimiento de los protocolos en materia de prevención del contagio del Covid-19, aplicando en caso de incumplimiento, las sanciones previstas en la legislación en vigencia, incluyendo los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados durante la emergencia, las decisiones administrativas y/o las propias resoluciones ministeriales”.
En la práctica, observamos que se trata de tipos societarios en formación, irregulares, integrada por individuos extranjeros, insolventes contando un capital mínimo que no alcanza a afrontar el pago de las contingencias laborales y de consumo propias de la actividad.
La repentina aparición del virus Covid 19 provocó un dramático incremento en la utilización de plataformas virtuales cambiado instantáneamente la forma tradicional de prestar servicios, provocando así impactos en las relaciones laborales y de consumo. En este modelo, los trabajadores bajo relación de dependencia directa desaparecen…
Ahora bien, se observa que la normativa no contiene una regulación de la relación laboral con los trabajadores, manteniendo la precarización, situación que debe ser remediada por el poder legislativo.
En Francia, el Código del Trabajo regula la responsabilidad social de las plataformas electrónicas con los trabajadores independientes. En este aspecto, se configuran deberes de las plataformas en materia de pago de seguros por accidentes en el trabajo y se autoriza la creación de organizaciones sindicales, permitiendo denegaciones concertadas de prestación de servicios organizadas por los trabajadores independientes de las plataformas, para defender sus demandas profesionales, las que no pueden, salvo en caso de abuso, generar responsabilidad contractual o constituir un motivo para incumplir su contrato en relación con las plataformas.
En nuestro país, los trabajadores de plataformas digitales o de aplicaciones (alrededor de 160 mil en Argentina) son desconocidos como trabajadores en relación de dependencia, no obstante ser dependientes económica y jurídicamente de los administradores de dichas plataformas, grandes empresas con sede central en el extranjero (Uber, Rappi, Glovo, Pedidos Ya, entre otras).
Los trabajadores son contratados fraudulentamente, simulando una relación de dependencia como una locación de servicios “autónomos”, se los priva de todos los derechos individuales y colectivos de los trabajadores reconocidos por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por pactos internacionales con jerarquía constitucional: contar con una A.R.T., condiciones dignas de trabajo, salario justo, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, protección contra el despido arbitrario, huelga, negociación colectiva, seguridad social.
El último informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, dependiente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), afirmó que “debería establecerse un sistema de gobernanza internacional de las plataformas digitales del trabajo que les exija que respeten determinados derechos y protecciones mínimas”, a la vez que advirtió que las tareas que se desarrollan hoy en ese ámbito están regenerando “prácticas laborales que se remontan al siglo XIX” y prefiguran “futuras generaciones de jornaleros digitales”.
En lo referente a la relación de consumo se considera a las aplicaciones como «intermediarias», equilibrando los valores de las comisiones confiscatorias y abusivas con prácticas monopólicas y/o oligopólicas que afectaron el patrimonio de los establecimientos gastronómicos, clientes y comercios usuarios del servicio; previo a la pandemia las comisiones oscilaron entre un 15 y 20%, sin embargo ese costo, por natural aumento de la demandada, se elevó al 35%, ahora con la nueva ley se dispone un tope del 20% poniendo así un límite razonable a la transacción comercial.
En conclusión, consideramos que los derechos que establecen la Ley de Contrato de Trabajo y los convenios colectivos de la actividad se ven reducidos para los trabajadores/repartidores. El escenario cambió y es necesario readecuar la normativa y establecer un marco legal moderno que brinde herramientas de protección legal a los trabajadores que prestan el servicio y aplicaciones buscando mejorar la seguridad vial de los repartidores y sus medidas de protección. Se requiere marco legal con alcance a los tres actores: el prestador de servicio (empresa tradicional que comercializa un bien); los repartidores y/o mensajeros (personas que trabajan y realizan el traslado del bien); y las aplicaciones (como intermediarias del proceso).
Nicolás Schick
Abogado especialista en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales