La justicia de la Ciudad no hizo lugar a una petición de la cámara de agencieros que solicitaban la apertura de los locales que se encuentran inmersos en las galerías porteñas.
El juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8 de la CABA, Dr. Osvaldo O. Otheguy, determinó no hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la Cámara de Agencias Oficiales de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires. Todo lo expuesto dentro del marco del expediente «Cámara de Agencias Oficiales de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y Otros contra GCBA y Otros sobre Amparo – Otros», causa Nº 3188/2020-0.
El día ocho de mayo, dicha organización inició acción de amparo contra el Gobierno porteño a los efectos de que «se ordene la ampliación de actividades esenciales que se establecen en el artículo 3 del Decreto 163/2020 GCBA, para que los Agentes Oficiales de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) puedan empezar a trabajar recibiendo apuestas». Refirió que «tras la entrada en vigencia del (…) Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio, LOTBA SE no realizó más sorteos y como consecuencia de ello las agencias que representa se vieron obligadas a cerrar sus locales a partir del 20 de marzo del corriente (…); siendo que, hasta el momento de inicio de la acción, el servicio de lotería no se encontraba dentro de las actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social y preventivo. Agregó que de las 1276 agencias que representa dependen más de 3000 familias entre dueños directos y empleados». El día 21 de mayo modificó el objeto circunscribiéndola únicamente a los locales de agentes de lotería que «se encuentren ubicados en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras ya que, según esgrimió, el Decreto 206/20 castiga arbitrariamente a dichas agencias de lotería al exceptuarlas de la autorización para funcionar». El 4 de junio, pidió se dicte medida cautelar a fin de que «se le permita empezar a trabajar a dichas agencias de lotería, aun con las galerías, centros de compra o paseos cerrados».
El magistrado destacó que «no se advierte (…) que la norma cuestionada pudiere importar una arbitraria restricción a los derechos invocados por la parte actora. El fin que persigue la norma cuestionada, (…) al restringir por razones de salud pública la concurrencia a comercios ubicados en lugares en los que se encuentra vedada la actividad en forma general, como son los las galerías, paseos comerciales y/o centros de compra, es la de evitar aglomeraciones de personas, dado el alto índice de contagiosidad que posee el virus conocido como coronavirus (COVID-19) cuando hay cercanía o interacción física entre las personas».
Vuestra señoria subrayó que «la regulación local coincide con la normativa nacional no solo en cuanto a sus fines perseguidos sino que también en cuanto a sus directivas específicas como lo es el ya citado inciso 3 del artículo 15 del decreto nacional 520/20 que específicamente prohíbe todas las actividades realizadas en centros comerciales durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio». Y alertó que «la restricción dispuesta mediante el decreto local 206/20 respecto de los locales que se encuentren en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras, que incluye a varias agencias de lotería, (…) no aparecería manifiestamente desproporcionada con relación a los lineamientos y fines buscados por las normas transcriptas, por cuanto además no estarían limitadas a impedir la concurrencia de personas a las agencias de lotería ubicadas en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras sino respecto de toda actividad que allí se realice».
En cuanto a la habilitación de manera remota de las agencias, el GCBA y LOTBA avisaron que «si bien técnicamente no hay diferencias entre habilitar por sistema el funcionamiento de una terminal de captura de apuestas de una agencia de lotería que da a la calle respecto de una que se encuentra en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras, lo cierto es que el funcionamiento de esas terminales (…) solo puede llevarse a cabo dentro de las agencias de lotería y no en otro lado. Por lo cual de habilitarse el funcionamiento de las terminales de apuestas de las agencias ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras, conllevará sin dudas a que se deban abrir esas Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras, para que concurran las personas afectadas al funcionamiento de esas Agencias, y eventualmente, para atender a los apostadores que concurran físicamente a las mismas». Para el juez, queda especificado que «GCBA y LOTBA SE, sostienen que el sistema de apuestas no podría funcionar sin la concurrencia del personal afectado al funcionamiento de las terminales de las agencias y que, como consecuencia de ello, la apertura de las galerías, paseos comerciales y/o centros de compras sería inevitable».
Adicionó que «la contestación de las codemandadas no es clara en determinar si las apuestas se podrían tomar en forma remota y si, tal como lo señala LOTBA, el hecho de que se haya autorizado a las agencias que dan a la calle ‘la captura de apuestas por medios no presenciales’ implica lisa y llanamente que el cliente no tiene que concurrir a la agencia».