La Cámara de Apelaciones ordenó el otorgamiento de tareas pasivas a una docente que a causa de una operación padece crisis neurológicas, migrañas y episodios de epilepsia
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presidida por Carlos Balbín, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno local contra una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso d del Estatuto Docente y, por lo tanto, ordenó que el Ejecutivo de la Ciudad otorgue las tareas pasivas solicitadas por la docente. Todo ello en el marco de la causa “A., S. E contra GCBA sobre impugnación de actos administrativos”.
La demanda fue presentada por una docente que en el mes de septiembre de 2013 fue operada por un tumor cerebral. Comentó además que “tal intervención quirúrgica le dejó secuelas neurológicas, crisis de migrañas y episodios de epilepsia. Indicó que solicitó ante la Dirección de Reconocimientos Médicos un cambio de tareas, atento a que su neurólogo le dio el alta laboral con una carga horaria no mayor a cuatro horas diarias, contraindicándole tareas docentes y manejo de grupos de niños”. Indicó que su solicitud fue rechazada, debido a que «no contaba con los diez años de antigüedad requeridos normativamente». En consecuencia, impugnó la denegación de la Dirección General de Personal Docente y No Docente, para con el otorgamiento de tareas pasivas, a pesar de que las mismas le fueron indicadas por la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo. Fundamentó que «su estado de salud no le permite estar al frente de alumnos dando clases, pero sí puede realizar tareas administrativas dentro de la institución educativa». Y advirtió que “la norma sobre la que se basa la negativa constituye un ilegítimo exceso reglamentario, resulta arbitraria e irrazonable y viola derechos y garantías consagrados constitucional y convencionalmente”.
En primera instancia, la jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso d del Estatuto Docente y, ordenó que “el GCBA otorgue las tareas pasivas pretendidas por la actora”. En los fundamentos, argumentó que «[…] existe una clara colisión entre los derechos constitucionales a trabajar (art. 43 CCABA) y a la salud (art. 20 CCABA), los derechos de los que goza todo docente (art. 7 del Estatuto) y la reglamentación de la citada norma en cuanto condiciona el otorgamiento del derecho a continuar trabajando en tareas acordes a su estado de salud. Ergo, deberá priorizarse el derecho de mayor jerarquía otorgando a la actora el beneficio a fin de no provocarle un claro perjuicio”.
El Gobierno local apeló, he indicó que “(i) el rechazo del otorgamiento de las tareas pasivas no afecta los derechos de la actora, (ii) la reglamentación del derecho establecido en el artículo 7, inciso d resulta razonable, y (iii) se encuentra involucrado el interés general”.
En su voto, Balbín consideró que”el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, sino que solamente traduce un disenso con las conclusiones a las que arribó la magistrada de primera instancia, sin un desarrollo crítico que ponga en evidencia porqué considera equivocados ciertos aspectos del decisorio recurrid”. Argumentó a la vez que “el demandado no rebatió ni argumentó adecuadamente sobre las consideraciones relativas a la ilegitimidad de la reglamentación objeto de autos, limitándose a plantear su razonabilidad y la competencia de la Administración para determinarla. A ese respecto, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la validez de reglamentaciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de manera expresa, se ajusten al espíritu de la norma reglamentada o sirvan a la finalidad esencial que ella persigue”. Y fundamentó que “ha tachado por irrazonables aquellas que –como la analizada en el presente caso– restringen indebidamente los derechos reconocidos en la ley o se apartan de su espíritu (…) En ese sentido, debe tenerse en cuenta que ‘[…] el poder de regulación y sus medios debe justificarse en la existencia de vías alternativas que permitan componer los derechos en conflicto sin restricciones o, en su caso, elegir los medios menos gravosos (balance entre los derechos)”.
Las magistradas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, adhirieron al voto del juez Balbín.
El fallo de primera instancia, fue de la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 12, Alejandra Petrella.-