Luego de una solicitud del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revocan la medida que prohibía aproximarse al Congreso de la Nación a una persona detenida durante las manifestaciones de la denominada “Ley ómnibus”.
Asimismo, semanas atrás mientras se trataba la bautizada “Ley Ómnibus”, se dieron tres días de protestas en donde hubo múltiples heridos (incluidos trabajadores de prensa) y detenidos. Por otro lado, estos últimos fueron liberados pero se los procesó con una prohibición de aproximarse a un radio de los mil metros del Congreso de la Nación.
Al mismo tiempo, en este escenario, el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad (MPD) solicitó al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 30, el cese de esta medida restrictiva que se aplicó a todos los detenidos del 1 y 2 de febrero de este año, cuando se debatía la llamada Ley ómnibus. En tanto, si bien lo solicitaron para todos los detenidos, se logró que la medida sea retirada de una de las personas procesadas.
A la vez, en los escritos que presentó el Ministerio Público de la Defensa se indica que la medida restrictiva le fue impuesta a los defendidos/as cuando estos se encontraban privados de su libertad y como condición para recuperarla. Asimismo, su libertad dependía de la aceptación de esta medida.
Por otra parte, en aquel momento, la Fiscalía había informado a las personas detenidas que el incumplimiento de las medidas “acarrearía la imputación del delito de desobediencia y la solicitud de su detención”. En otros casos indicó que, frente al incumplimiento, se solicitaría “la rebeldía, la captura y cuando lo encuentren la prisión preventiva”.
Por otra ´parte, el Ministerio Público de la Defensa comunicó que, “no obstante ello, tal como afirmó la Defensoría en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13, actualmente interviniente, estas medidas no responden a la existencia de ningún riesgo procesal, ni peligro de fuga y/o entorpecimiento del proceso, ya que la posibilidad de que las personas se acerquen al Congreso de ninguna forma implica un riesgo para la investigación penal seguida en su contra, sino que únicamente cobra sentido si el objetivo es cercenar el derecho constitucional a la libertad de expresión y reunión”.
Por otra parte, la Defensa Pública indicó que las detenciones se produjeron en el marco de la utilización del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de las vías de circulación”, dictado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, el cual ubica el derecho a la circulación por sobre el derecho a la manifestaciónpacífica, en contra de los estándares internacionales de protección.
Por otro lado, la presentación resaltó, en primer lugar, que “en las manifestaciones del 1 y 2 de febrero no existieron hechos de violencia por parte de los manifestantes sino que la violencia fue generada por el desmesurado despliegue policial”. “En segundo lugar, que la criminalización de la protesta mediante el uso indebido del derecho penal tiene como pretensión perseguir a quienes participan en las movilizaciones a los fines de disciplinar al conjunto”, indica.
Y al mismo tiempo, advirtió sobre “la utilización del Poder Judicial como medio para restringir, mediante la aplicación de una medida restrictiva, el legítimo derecho de los ciudadanos a peticionar a las autoridades y manifestarse pacíficamente”.
Asimismo, se pidió que se fijen nuevas audiencias a los fines de plantear que se dejen sin efecto las medidas restrictivas impuestas, ya que alteran derechos constitucionales y garantías individuales en juego, tales como el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión, el derecho a la libre asociación, el derecho de peticionar a las autoridades, el derecho a la libre circulación y a la libertad ambulatoria, el debido proceso legal, el principio de legalidad y de no discriminación, entre otros.