La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le ordenó al Gobierno de la Ciudad a cumplir con los subsidios habitacionales. La justicia porteña aplica nuevos estándares en relación a la ejecución de una condena por acceso a la vivienda adecuada en una acción de amparo propiciado por una familia constituida por una madre y sus dos hijas, una de ellas, persona con discapacidad.
El magistrado a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo número quince de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Victor Trionfetti, hizo lugar al planteo de la Defensoría Oficial número cinco y la Asesoría Tutelar número dos del fuero e intimó al ejecutivo local –Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat- a integrar el valor del subsidio habitacional que percibe la actora de conformidad con el importe actual de la vivienda y, asimismo, integre la deuda en concepto de alquiler. Todo lo expuesto en el contexto del expediente «L. M. G. B. contra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)».
El titular del juzgado indicó que en ocasión de una audiencia de diálogo online del día 13 de agosto del 2021 «se dejó aclarado que en las últimas etapas de la ejecución de la sentencia el GCBA ha venido ‘dando por arriba del monto del subsidio… en el marco de la pandemia el dinero para el pago del alquiler’ y que el Defensor Oficial expresó sobre la situación del frente actor respecto de la situación de la vivienda que: ‘Con respecto al contrato anterior lo que se había dado una acumulación de deuda el Gobierno venia pagando un subsidio de $15.000 en un contrato que era de $21.000 con lo cual se acumulaba una deuda mensual de $6.000 todos los meses, ahora a partir del mes de julio 2021 tenemos el nuevo contrato bajo las nuevas previsiones del CCyCN”.
«Ahora bien, en este concreto estadio de ejecución de la sentencia, ocurren varias cosas relevantes que resulta necesario precisar para evitar sobreentendidos o interpretaciones desprovistas de apoyo en el sistema jurídico vigente y en la conducta de las partes, en particular la del GCBA; conducta ésta que resulta relevante jurídicamente porque el demandado, en definitiva está condenado y es garante convencional y constitucional del derecho al acceso a la vivienda adecuada pues los fundamentos que sostiene la sentencia de condena del TSJ, que remite al precedente “Blanco”, hablan del derecho a la vivienda adecuada y lo tutelan a través de disponer el subsidio establecido en el decreto nº 690/06 (y sus modificatorios)», argumentó Trionfetti sobre la jurisprudencia al respecto. Y continuó que «en definitiva, lo que debe analizarse a partir de las objeciones del GCBA es qué clase de obligación le impuso la decisión del máximo tribunal porteño. (…) ¿Y en definitiva: cuál es esa condena? ¿Entre lo aprobado y lo modificado qué obligación pesa sobre el Estado? Una lectura rasante iría por la literalidad: La de mantener al grupo actor como beneficiaria del subsidio instrumentado por el decreto n° 690/06 (y sus modificatorios) mientras subsista la situación de hecho y de derecho sobre cuya base se resuelve».
El funcionario hizo hincapié en que «de los informes socio ambientales de fecha 13 de diciembre del 2016 y 26 de diciembre del 2016, no solo surge que subsiste, sino que se ha desmejorado la situación de hecho y de derecho sobre cuya base los tribunales intervinientes resolvieron. En efecto, tanto por las condiciones inherentes de vulnerabilidad del grupo actor integrado por tres mujeres (madre y dos hijas), como por factores socioeconómicos generados por la situación económica general y que la pandemia vino a agravar, la situación base del grupo actor en términos de derechos económicos, sociales y culturales (DESCA) es crítico». Y ahondó que: «A ello debo agregar la cuestión de género, que define una situación de vulnerabilidad estructural en Argentina, producto de relaciones patriarcales de dominancia que operan en todo los ámbitos, incluidos el acceso al mercado laboral».
«En cuanto a decreto nº 690/06, conviene recordar que entre los fundamentos de su dictado, subrayó: “[q]ue resulta necesario armonizar las normas precedentemente mencionadas, a fin de compatibilizar sus previsiones con el presente decreto incluyendo asimismo, a aquellas familias o personas solas en situación de calle, que se encuentren en inminente situación de desamparo habitacional, o se hallen transitoriamente sin vivienda o refugio por causa de desalojo u otras causas, (…). En efecto, la finalidad del decreto es la de “contener”, es decir, evitar que una persona o grupo de personas quede en situación de calle y, por lo tanto, se vea vulnerado y vaciado su derecho a la vivienda adecuada», completó el magistrado.
«En definitiva, la sentencia del TSJ, al remitir al Programa para la Atención para Familias en Situación de Calle como marco para cumplir la condena, no le impone una deuda de dinero, sino una deuda de valor, pues tanto el subsidio –aspecto económico- como los deberes para la Administración que se derivan del Programa (vgr.: asesoramiento y orientación para hallar una solución habitacional al grupo actor), configuran un equivalente –al momento de la sentencia del TSJ- de la deuda de valor que como garante convencional tiene el Estado local, es decir, su obligación convencional y constitucional de asignar hasta el máximo de sus recursos lo necesario para hacer efectiva la garantía de acceso a la vivienda adecuada», alertó Trionfetti.
El titular del juzgado número quince finalizó con que «en el caso del subsidio, es decir, el aspecto económico del Programa, el dinero, es solo un medio complementario para acceder al bien jurídico, dar contenido al derecho y cumplir, por lo tanto, con una deuda de valor. Pero en el presente caso ocurre que ni el dinero del subsidio cumple ahora el equivalente necesario para acceder al derecho (que fue lo tenido en cuenta en la sentencia del TSJ), sino que además, el GCBA tampoco ha cumplido con las prestaciones complementarias de orientar y asesorar al grupo actor para superar su situación de vulnerabilidad».