La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó una medida cautelar contra la sociedad anónima no constituida totalmente por corredores matriculados.
La justicia porteña de primera instancia rechazó la medida que requería se ordene al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la C.A.B.A. vincular a una matriculada a la sociedad actora.
La magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo número seis, Patricia López Vergara, decidió rechazar la medida cautelar requerida por un estudio inmobiliario contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo se encuentra firme ya que la Cámara la declaró desierto. Todo ello en el contexto del expediente “Estudio Inmobiliario Belgrano SA contra Colegio Único de Corredores inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires sobre Medida Cautelar Autónoma”, que tramita bajo la causa Nº 108136/2021-0.
El Estudio Inmobiliario Belgrano SA, interpone una medida cautelar autónoma contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios porteño (CUCICBA) requiriendo que se le ordene a la demandada vincular a la sociedad actora a la matrícula profesional de Arlinda Elisa Díaz. Todo lo actuado con la finalidad de que la empresa pueda llevar a cabo por sí y bajo la exclusiva responsabilidad de la referida matriculada las actividades de corretaje inmobiliario dentro de la Capital Federal; hasta tanto se resuelva la solicitud de alta propiciada por la actora en fecha 09/04/2021. Cuenta que el 24/09/2020 y el 13/10/2020 el Departamento de Inspecciones y Fiscalizaciones del CUCICBA notificó a Arlinda Elisa Díaz –accionista de la empresa actora– que no resultaba posible vincular su matrícula personal a una sociedad conformada entre personas físicas matriculadas y no matriculadas a efectos de ejercer la actividad de corretaje en Ciudad de Buenos Aires. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la ley Nº 2.340 y en la ley nacional Nº 20.266.
La magistrada indicó que la ley nacional Nº 20.266–Régimen Legal de Martilleros y Corredores– determina como condiciones habilitantes para el ejercicio de las actividades de remate o corretaje en la República Argentina –entre otras exigencias–, la inscripción en una matrícula especial en la jurisdicción que corresponda y que las personas humanas que se propongan realizar dichas actividades cuenten con un título universitario emitido o revalidado en la República (artículos 1°; 3, inc. a; 32, inc. b; y 33, inc. b). En tanto, “convalida la posibilidad de revestir a las sociedades —a excepción de las cooperativas— la calidad de corredores/as en los supuestos en que tuvieran por único objeto la realización de operaciones de corretaje y estuvieran integradas exclusivamente por corredores/as matriculados/as (artículos 15 y 31). “Ello, en tanto en estos casos es requisito indispensable que cada integrante de la sociedad constituya una garantía real o personal ante el organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula (artículo 3)”.
López Vergara hizo hincapié en que dentro del ámbito local, la ley Nº 2.340 del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios tiene como fin regular el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en el territorio porteño. En relación a los requisitos para ejercer la actividad, la referida norma establece en el artículo Nº 3: “1. estar habilitado[/a] conforme a las disposiciones de la presente ley. 2. Estar inscripto[/a] en la matrícula correspondiente. En cuanto a las exigencias para la matriculación, establece en el artículo 5, que para ser inscripto/a en la matrícula de corredor/a inmobiliario/1 se requiere: “…2) Poseer título universitario o terciario de corredor[/a] inmobiliario[/a] o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación…4) Contratar, a la orden del organismo que tenga a su cargo la matrícula, un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la reglamentación. 5) Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad.
Paralelamente, explicó que el Código de Ética Profesional para Corredores Inmobiliarios contempla que el/la matriculado/a “No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades propias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la Ley”. “No debe permitir el uso de su nombre o crédito profesional, para facilitar, hacer pasible o encubrir el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente habilitados para hacerlo”.
La letrada que intervino entendió que para poder constituir una sociedad que revista carácter de corredora inmobiliaria se requiere –entre otras exigencias– “que Cada accionista posea título de corredor/a, Con matriculación en el CUCICBA”. En tal sentido, se encuentra “prohibido que las personas que ejerzan el corretaje inmobiliario permitan que su nombre sea utilizado para ejercer la actividad por personas no matriculadas; y se veda a las no matriculadas ejercer actos de corretaje”.
«Entonces, ¿cómo podría la sociedad actora utilizar la matrícula de la accionista Díaz para efectuar operaciones inmobiliarias cuando dos de sus accionistas –Cardozo y Fernández– no son corredores, no se encuentran matriculados ante el CUCICBA, ni han constituido la garantía real o personal requerida por la norma? ¿Cómo podrían aquéllos dos accionistas tomar acreencias de una actividad que no pueden ejercer?”, se interrogó López Vergara.
Para finalizar, la magistrada indicó que: “La matriculación resulta imprescindible en tanto responde al interés público y a la necesidad de asegurar la idoneidad, corrección, responsabilidad y profesionalidad de quienes se dedican a la actividad de corretaje. La necesidad de una actuación personal e indelegable en el ejercicio del corretaje es lo que determina la necesidad de matriculación”.